
Por: Editorial Macondo Noticias
Este 25 de junio de 2025, en la Quinta de Bolívar, el presidente Gustavo Petro firmó la sanción de su tan esperada reforma laboral, una de las banderas principales de su agenda social. La ceremonia se dio después de una cadena de controversias, incluyendo una consulta popular fallida, calificada como inconstitucional por no tener aprobación del Congreso. Sin embargo, con la firma de hoy, Petro logra materializar un punto clave de su visión: transformar la relación laboral tanto en el sector público como en el privado.
Uno de los cambios más sustanciales —y polémicos— es la prohibición de contratos de prestación de servicios para labores permanentes en el sector público. A partir de la entrada en vigor, el Estado ya no podrá vincular personas naturales mediante contratos civiles para funciones que impliquen continuidad, subordinación o cumplimiento de horarios fijos. Este tipo de vinculación será considerada ineficaz desde su inicio y dará paso automáticamente a un contrato laboral formal, con prestaciones, salario y estabilidad.
¿Qué significa esto para el Estado?
Durante años, el aparato público se sostuvo sobre una informalidad disfrazada: contratistas que, en la práctica, cumplían horarios, seguían órdenes y ocupaban cargos estructurales, pero sin derechos laborales. La reforma exige que esas personas sean formalizadas y vinculadas como empleados regulares. Es decir, a término indefinido y con acceso a seguridad social completa.
Esta transformación obligará a las entidades estatales a ajustar sus plantas de personal, eliminando la figura del “contratista de planta” y cerrando una brecha de tercerización que por años sirvió para evadir la estabilidad laboral. Desde el 1 de julio de 2025, además, todas las entidades públicas y privadas deberán asumir los aportes de seguridad social de sus contratistas: salud, pensión y riesgos laborales, como si se tratara de empleados tradicionales.
¿Desaparecen los contratos por prestación de servicios?
No del todo. La reforma permite su uso solo para actividades temporales, especializadas o ajenas a la misión permanente de la entidad. Pero si el contratista desarrolla funciones rutinarias, la relación se entenderá como laboral desde el principio. En otras palabras, se acaba el uso de la contratación civil como mecanismo habitual para cubrir cargos fijos.
Los trabajadores actualmente contratados bajo esta figura, que cumplan funciones permanentes, tendrán derecho a la regularización laboral. Eso incluye cesantías, primas, vacaciones, y acceso a programas institucionales de bienestar y formación.
¿Y el impacto en la economía?
Desde el gobierno se argumenta que la reforma busca reducir la informalidad, que hoy afecta a cerca del 60 % de los trabajadores en Colombia, y que prioriza el contrato a término indefinido como forma estándar de empleo. El reto está en su implementación: ¿tienen las entidades la capacidad presupuestal y organizativa para asumir esta transición? ¿Se crearán nuevos incentivos o terminará generando mayores rigideces para la contratación?
Aunque las críticas persisten, especialmente desde los sectores productivos y los entes territoriales que temen un aumento en sus cargas laborales, el gobierno ha insistido en que la medida busca dignificar el trabajo y garantizar condiciones justas, especialmente en el corazón del Estado.













































