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La pelea no termina: así intenta Uribe frenar su detención

Red Macondo Noticias

Apenas un día después de haber sido condenado a 12 años de prisión por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, el expresidente Álvaro Uribe Vélez abrió un nuevo frente de batalla: una acción de tutela. Esta vez, no para rebatir el fondo del fallo —que lo halló culpable de soborno en actuación penal y fraude procesal—, sino para cuestionar lo que su defensa considera un acto inconstitucional: la ejecución inmediata de su detención domiciliaria, pese a que la sentencia aún no está en firme.

¿Puede un ciudadano condenado en primera instancia ser privado de su libertad sin que exista una decisión definitiva? Esa es la pregunta de fondo.

El recurso de tutela presentado por el abogado Jaime Granados plantea un alegato complejo pero contundente: se estarían vulnerando derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso, la libertad personal y la dignidad humana. Y todo por una decisión judicial que, a su juicio, carece de la motivación suficiente para justificar la ejecución anticipada de una pena.

La defensa de Uribe se ampara en precedentes jurisprudenciales recientes. Cita, por ejemplo, la Sentencia SU-220 de 2024 de la Corte Constitucional, que advierte que una orden de detención sin debida motivación no solo es ilegal, sino violatoria de la Constitución. También invoca la sentencia C-590 de 2005, que define los defectos que permiten impugnar una providencia judicial mediante tutela.

El argumento no es menor. El juez, aunque autorizado por el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal para ordenar detención tras el sentido del fallo, debe justificar su decisión con criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. En este caso, según la tutela, no hubo tal justificación. No se argumentó un riesgo procesal, no se acreditó una conducta evasiva, ni se motivó por qué era urgente privar de libertad a un condenado cuya apelación aún está pendiente.

Y no hay que perder de vista el volumen del fallo: 1.114 páginas que deben ser estudiadas por la defensa en apenas cinco días —plazo legal para apelar—, aunque se anticipa que podrían solicitar prórroga.

Pero más allá del tecnicismo jurídico, lo que se debate aquí es si la justicia colombiana está aplicando con rigor los principios del Estado de Derecho incluso ante un expresidente. La figura de Uribe, con todo su peso simbólico y político, es también la del ciudadano que tiene derecho a todas las garantías procesales, aun cuando ya existe una sentencia en su contra.

El fallo del juez 44 es claro en sus términos:

CONDENAR a Álvaro Uribe Vélez a la pena principal de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) MESES –o lo que es lo mismo, DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN–, (…) e INHABILITACIÓN para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 100 meses y 20 días.”
Y acto seguido:
CONCEDER al sentenciado el subrogado penal de la prisión domiciliaria (…) debiéndose por parte del establecimiento carcelario encargado de la vigilancia, proceder a su traslado INMEDIATO a su domicilio.”

Es decir, aunque no haya ejecutoria, la orden es ejecutar ya. Justamente ese “ya” es lo que se combate vía tutela.

El país se encuentra, otra vez, en una encrucijada institucional: entre el deseo de justicia y el imperativo de garantías. La acción de tutela puede convertirse en un nuevo termómetro del equilibrio de poderes. Si la Corte Constitucional decide que el fallo debe esperar a que se resuelva la apelación, estaríamos ante una reafirmación del principio de inocencia y del respeto al debido proceso. Si, por el contrario, la detención se mantiene, se consolidaría una visión más punitivista, que privilegia la ejecución inmediata frente a la revisión del fallo.

Lo que está en juego no es solo el futuro inmediato de Álvaro Uribe. Es también el alcance del Estado de Derecho frente a sus más ilustres condenados.